Al día siguiente de haber estallado en Guayaquil la Revolución
del 6 de Marzo de 1845, los gestores de la misma convocaron a un Cabildo
Abierto que expidió el siguiente documento:
“En la ciudad de santiago de Guayaquil, a los siete días
del mes de marzo de 1845, reunidos los padres de familia en la Casa
Consistorial, en virtud del bando publicado en esta fecha por el Sr. Gobernador
Manuel Espantoso, se presentó dicho señor y dimitió el mando ante la reunión
que representaba a la Soberanía del Pueblo, la cual, recobrando sus derechos,
eligió que la presidieran los doctores José Joaquín Olmedo y Pablo Merino, y se
tuvo el acuerdo siguiente:
Acta (Fragmentos)
“En el
Nombre de Dios”
Convocados por la Gobernación y reunidos en la Casa
Consistorial los miembros de varias corporaciones, los padres de familia y
vecinos que suscriben, con el objeto de acordar los medios convenientes para
restablecer el gobierno Nacional, salvar las instituciones republicanas, que
son las únicas que ama y necesita el pueblo ecuatoriano, y vindicar en fin, el
honor y dignidad de este país, humillado por algunos años bajo el yugo extraño
de un poder absoluto; y
Considerando:
1.- Que el actual Presidente disolvió con el mayor escándalo
el Congreso de 1841, negándose tenazmente a convocar la Asamblea que debía
completar el número legal de representantes; y con el pretexto de obedecer la
letra de una disposición reglamentaria
sobre elecciones, no se detuvo en violar la letra y el espíritu de la ley
constitucional que exige la reunión periódica de la representación nacional,
ley primordial a la cual están subordinadas todas las leyes y la ley que, así
como la forma de gobierno, no puede ser alterada ni por los congresos, pues
ella es alma y esencia del Gobierno Republicano;
5.- Que la actual Constitución de Quito, es la Carta de
Esclavitud para el Ecuador, calculada únicamente para perpetrar el despotismo y
la depredación;
6.- que por un efecto natural de ese orden monstruoso
de cosas se ha obligado al pueblo ecuatoriano a vivir bajo una forma de
gobierno nueva, extraña y desconocida;
.... por esos poderosos fundamentos y en uso de
nuestros derechos hacemos la siguiente declaración:
Art. 1.- Se desconoce la legitimidad y autoridad del
actual Gobierno del Estado, y se declaran nulos y sin valor todos los actos,
decretos y leyes que se hayan publicado después del día en que cesó legalmente
en el mando el actual Presidente y terminó el período que le estaba prescrito,
salvo las modificaciones que provisionalmente tenga a bien dictar la Junta de
Gobierno, hasta tanto que se reúna la primera legislatura.
Art. 2.- Para sostener este pronunciamiento se nombra
un Gobierno Provisorio del Ecuador, compuesto por tres individuos, uno por cada
uno de los tres antiguos departamentos de Quito, Cuenca y Guayaquil. Esta
asamblea nombrará también a los individuos que deban subrogar a los que no
pueden al momento ser nombrados por los departamentos incomunicados y durarán
hasta que se presenten los propietarios.
Art. 3.- Se observarán las leyes dictadas por los
congresos anteriores a la Convención de Quito; pero serán observadas en todo
cuanto no se opongan al nuevo régimen que exigen las circunstancias
extraordinarias en que va a colocarse esta provincia.
Después de acordados y aprobados los artículos
precedentes se procedió a la votación de los individuos que debían componer la
Junta de Gobierno, y resultaron por unanimidad de votos el Sr. Dr. José Joaquín
Olmedo por Quito, el Sr. Vicente Ramón Roca por Guayaquil y el Sr. Diego Noboa
por Cuenca; y por sus suplentes los Sres. Pablo Merino, Francisco Pareja y José
María Caamaño.
Inmediatamente juraron los señores que componen la
Junta de Gobierno desempeñar el cargo y cumplir con los artículos acordados, y
luego procedieron a recibir juramento a los suplentes, con lo que se concluyó
este acto y firmaron por ante nos los escribanos que damos fe.
José María Bolaños, Escribano Público
Andrés Luque, Escribano Público.
Autor: Efrén Avilés Pino
Miembro de la Academia Nacional
de Historia del Ecuador
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